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Notas de prensa
Martes, 7 de Febrero 2012
Entre las actuaciones recogidas destacan la construcción de hangares de Aviación General, un helipuerto y la dotación de un nuevo radar. El Plan Director es un instrumento de planificación de naturaleza estrictamente aeroportuaria, pero no constituye un instrumento de programación de inversiones.
Aena Aeropuertos ha publicado la propuesta de revisión del Plan Director del Aeropuerto de Fuerteventura, según lo establecido en el Real Decreto 2591/98 que, en su artículo 7, manifiesta la necesidad de la revisión de los Planes Directores de los Aeropuertos de Interés General.
Además, como parte del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, regulado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, Aena Aeropuertos somete hoy a información pública el Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Propuesta de Revisión del Plan Director.
Todos los interesados pueden consultar el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la Propuesta de Revisión del Plan Director del Aeropuerto de Fuerteventura en la página web de Aena Aeropuertos.
PRINCIPALES ACTUACIONES
Con objeto de actualizar el Plan Director vigente, se recogen en esta Propuesta de Revisión del Plan Director del Aeropuerto de Fuerteventura, entre otras, la construcción de hangares de Aviación General, construcción de un helipuerto y de una plataforma de estacionamiento para helicópteros y la dotación de un nuevo radar.
Además, como parte del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, regulado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, Aena Aeropuertos somete hoy a información pública el Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Propuesta de Revisión del Plan Director.
Todos los interesados pueden consultar el Informe de Sostenibilidad Ambiental y la Propuesta de Revisión del Plan Director del Aeropuerto de Fuerteventura en la página web de Aena Aeropuertos.
PRINCIPALES ACTUACIONES
Con objeto de actualizar el Plan Director vigente, se recogen en esta Propuesta de Revisión del Plan Director del Aeropuerto de Fuerteventura, entre otras, la construcción de hangares de Aviación General, construcción de un helipuerto y de una plataforma de estacionamiento para helicópteros y la dotación de un nuevo radar.
QUÉ ES EL PLAN DIRECTOR
El Plan Director de un aeropuerto es un instrumento de planificación de naturaleza estrictamente aeroportuaria, que define las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su Desarrollo Previsible, teniendo por objeto la delimitación de la Zona de Servicio del Aeropuerto, contribuyendo, a su vez, a la adecuada ordenación de la misma. En ella se incluyen las superficies necesarias para la realización, de forma segura y eficaz, de las actividades aeronáuticas, así como los espacios de reserva que garantizan la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, comprendiendo todos aquellos terrenos que sean necesarios para tal finalidad, permitiendo la adecuación de las infraestructuras aeroportuarias a la demanda estimada de pasajeros, aeronaves y mercancías.
Como figura jurídica desarrollada al amparo del Real Decreto 2591/1998, el Plan Director de un aeropuerto de interés general se aprueba por Orden Ministerial. Su finalidad es la de proteger y salvaguardar los terrenos necesarios para la correcta adecuación del aeropuerto a su desarrollo natural de crecimiento previsto (Zona de Servicio propuesta y servidumbres asociadas), sin que otras competencias concurrentes sobre el espacio aeroportuario, como los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbana, puedan incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de la explotación aeroportuaria.
Por tanto, el Plan Director es un instrumento de planificación de naturaleza estrictamente aeroportuaria, pero no constituye un instrumento de programación de inversiones.
Una vez aprobado el Plan Director, Aena Aeropuertos formulará un Plan Especial que, una vez, aprobado por la Administración urbanística competente, integrará dicho documento de planeamiento aeroportuario en el territorio, logrando una planificación territorial y aeroportuaria conjunta, razonable y ponderada.
PERÍODO DE CONSULTAS E INFORMACIÓN
El proceso contempla un plazo de 45 días de información pública para la tramitación de la evaluación medioambiental de la Propuesta de Revisión del Plan Director del Aeropuerto, conforme a la Ley 9/2006. Durante esos 45 días se pueden presentar alegaciones a la citada evaluación ambiental.
Paralelamente al procedimiento ambiental, la Propuesta de Revisión de Plan Director se somete a información de las administraciones públicas afectadas por la delimitación de la Zona de Servicio del Aeropuerto que ostentan competencias en materia de ordenación del territorio y de urbanismo, conforme a lo recogido en el artículo 5, apartado 3, del RD 2591/1998, así como a los Departamentos Ministeriales especificados en el apartado 4 del mismo artículo.
La información por las Administraciones Públicas y Departamentos Ministeriales afectados, conforme al artículo 5, puntos 3 y 4, del R.D. 2591/1998, se llevará a cabo durante el periodo de un mes a contar desde el momento de su recepción en dichos organismos.
Posteriormente al proceso de consultas e información pública, y como consecuencia del mismo, la Propuesta de Revisión del citado Plan Director tomará en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), así como las alegaciones formuladas en el periodo de consultas e información pública medioambiental, elaborándose la Memoria Ambiental conjuntamente entre Aena Aeropuertos y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con carácter previo a la aprobación de la Propuesta de Revisión del Plan Director del Aeropuerto de Fuerteventura, mediante Orden Ministerial del Ministro de Fomento.
El Plan Director de un aeropuerto es un instrumento de planificación de naturaleza estrictamente aeroportuaria, que define las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su Desarrollo Previsible, teniendo por objeto la delimitación de la Zona de Servicio del Aeropuerto, contribuyendo, a su vez, a la adecuada ordenación de la misma. En ella se incluyen las superficies necesarias para la realización, de forma segura y eficaz, de las actividades aeronáuticas, así como los espacios de reserva que garantizan la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, comprendiendo todos aquellos terrenos que sean necesarios para tal finalidad, permitiendo la adecuación de las infraestructuras aeroportuarias a la demanda estimada de pasajeros, aeronaves y mercancías.
Como figura jurídica desarrollada al amparo del Real Decreto 2591/1998, el Plan Director de un aeropuerto de interés general se aprueba por Orden Ministerial. Su finalidad es la de proteger y salvaguardar los terrenos necesarios para la correcta adecuación del aeropuerto a su desarrollo natural de crecimiento previsto (Zona de Servicio propuesta y servidumbres asociadas), sin que otras competencias concurrentes sobre el espacio aeroportuario, como los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbana, puedan incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de la explotación aeroportuaria.
Por tanto, el Plan Director es un instrumento de planificación de naturaleza estrictamente aeroportuaria, pero no constituye un instrumento de programación de inversiones.
Una vez aprobado el Plan Director, Aena Aeropuertos formulará un Plan Especial que, una vez, aprobado por la Administración urbanística competente, integrará dicho documento de planeamiento aeroportuario en el territorio, logrando una planificación territorial y aeroportuaria conjunta, razonable y ponderada.
PERÍODO DE CONSULTAS E INFORMACIÓN
El proceso contempla un plazo de 45 días de información pública para la tramitación de la evaluación medioambiental de la Propuesta de Revisión del Plan Director del Aeropuerto, conforme a la Ley 9/2006. Durante esos 45 días se pueden presentar alegaciones a la citada evaluación ambiental.
Paralelamente al procedimiento ambiental, la Propuesta de Revisión de Plan Director se somete a información de las administraciones públicas afectadas por la delimitación de la Zona de Servicio del Aeropuerto que ostentan competencias en materia de ordenación del territorio y de urbanismo, conforme a lo recogido en el artículo 5, apartado 3, del RD 2591/1998, así como a los Departamentos Ministeriales especificados en el apartado 4 del mismo artículo.
La información por las Administraciones Públicas y Departamentos Ministeriales afectados, conforme al artículo 5, puntos 3 y 4, del R.D. 2591/1998, se llevará a cabo durante el periodo de un mes a contar desde el momento de su recepción en dichos organismos.
Posteriormente al proceso de consultas e información pública, y como consecuencia del mismo, la Propuesta de Revisión del citado Plan Director tomará en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), así como las alegaciones formuladas en el periodo de consultas e información pública medioambiental, elaborándose la Memoria Ambiental conjuntamente entre Aena Aeropuertos y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con carácter previo a la aprobación de la Propuesta de Revisión del Plan Director del Aeropuerto de Fuerteventura, mediante Orden Ministerial del Ministro de Fomento.
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Tendencias 21 (Madrid). ISSN 2174-6850
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