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Notas de prensa
Martes, 14 de Septiembre 2010
Primera sentencia favorable a Aena
El juzgado de lo social nº 33 de Madrid ha desestimado la demanda presentada contra Aena por parte de un controlador aéreo al que se había denegado el pase a la Licencia Especial Retribuida, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley del 5 de febrero, que regula la prestación de servicios de tránsito aéreo.
El controlador solicitó el pase a la LER el 30 de noviembre de 2009 con efectos del 31 de marzo de 2010. El 16 de febrero de 2010 la Dirección de Recursos Humanos de Aena contestó negativamente la petición, ya que el derecho a obtener la LER había quedado suspendido por la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley.
El controlador aéreo presentó entonces una demanda contra Aena que ahora ha sido desestimada.
Según el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid entiende que el derecho a acogerse a la LER no tiene lugar en el momento de la solicitud sino en el momento de empezar a disfrutar de la Licencia, en este caso, el 31 de marzo de 2010, por lo que la entrada en vigor del Decreto Ley el 5 de febrero había dejado en suspenso este derecho.
La sentencia recuerda además el fallo de la Audiencia Nacional, del pasado 10 de mayo, que considera la suspensión de este derecho durante un periodo de 3 años como una medida inexcusable y proporcionada, puesto que el mantenimiento de la LER haría más vulnerable el servicio público de tránsito aéreo.
El controlador solicitó el pase a la LER el 30 de noviembre de 2009 con efectos del 31 de marzo de 2010. El 16 de febrero de 2010 la Dirección de Recursos Humanos de Aena contestó negativamente la petición, ya que el derecho a obtener la LER había quedado suspendido por la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley.
El controlador aéreo presentó entonces una demanda contra Aena que ahora ha sido desestimada.
Según el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid entiende que el derecho a acogerse a la LER no tiene lugar en el momento de la solicitud sino en el momento de empezar a disfrutar de la Licencia, en este caso, el 31 de marzo de 2010, por lo que la entrada en vigor del Decreto Ley el 5 de febrero había dejado en suspenso este derecho.
La sentencia recuerda además el fallo de la Audiencia Nacional, del pasado 10 de mayo, que considera la suspensión de este derecho durante un periodo de 3 años como una medida inexcusable y proporcionada, puesto que el mantenimiento de la LER haría más vulnerable el servicio público de tránsito aéreo.
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Tendencias 21 (Madrid). ISSN 2174-6850
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