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El colectivo de los controladores aéreos todavía no se ha dado cuenta que perdió la batalla contra el Ministerio de Fomento cuando Blanco puso en marcha el decretazo, comenta el diario El Economista en su edición del pasado 23 de octubre.
Hasta ese momento, añade el diario, tenían las armas de siempre para meter más miedo: para el país y negociar con el político de turno sus condiciones laborales. Pero una vez que se legisló en su contra, es una batalla estéril para ellos y más teniendo en cuenta que cada día que pasa José Blanco gana tiempo para buscar alternativas al colectivo y empequeñecerlo.
Los controladores militares que harán labores de civiles, los nuevos controladores de bajo coste para los aeropuertos Afis y la liberalización de algunas torres de control, son la muerte definitiva del colectivo tradicional de controladores, sentencia el diario, añadiendo que su peso y protagonismo se diluirá en los próximos años.
Ellos lo saben e intentan sus últimas escaramuzas, como la que han protagonizado en los últimos días con los aeropuertos canarios. Pero no tienen nada que hacer ante el rechazo de la opinión pública y la falta de apoyo de otros colectivos, señala El Economista.
Y concluye el diario refiriéndose al colectivo de controladores: Sólo les queda una solución desesperada que es casi improbable que ocurra: morir matando. Si el colectivo para hoy el país, cuando todavía no están preparadas al cien por cien sus alternativas, y le echa un órdago a Blanco, nadie sabe qué consecuencias tendría este caos.
Descarga el artículo íntegro de El Economista
Hasta ese momento, añade el diario, tenían las armas de siempre para meter más miedo: para el país y negociar con el político de turno sus condiciones laborales. Pero una vez que se legisló en su contra, es una batalla estéril para ellos y más teniendo en cuenta que cada día que pasa José Blanco gana tiempo para buscar alternativas al colectivo y empequeñecerlo.
Los controladores militares que harán labores de civiles, los nuevos controladores de bajo coste para los aeropuertos Afis y la liberalización de algunas torres de control, son la muerte definitiva del colectivo tradicional de controladores, sentencia el diario, añadiendo que su peso y protagonismo se diluirá en los próximos años.
Ellos lo saben e intentan sus últimas escaramuzas, como la que han protagonizado en los últimos días con los aeropuertos canarios. Pero no tienen nada que hacer ante el rechazo de la opinión pública y la falta de apoyo de otros colectivos, señala El Economista.
Y concluye el diario refiriéndose al colectivo de controladores: Sólo les queda una solución desesperada que es casi improbable que ocurra: morir matando. Si el colectivo para hoy el país, cuando todavía no están preparadas al cien por cien sus alternativas, y le echa un órdago a Blanco, nadie sabe qué consecuencias tendría este caos.
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Notas de prensa
Martes, 19 de Octubre 2010
Todos los controladores están obligados a prestar servicio, ya que han recibido la formación necesaria y las nuevas maniobras han sido diseñadas según la normativa vigente y aprobadas por las instancias pertinentes
Aena tomará las acciones disciplinarias a las que le autoriza la ley contra aquellos controladores que el día 21 de octubre amenacen la fluidez del tráfico aéreo en Canarias y se nieguen a trabajar, con la excusa de no haber recibido formación suficiente para operar con las maniobras alternativas diseñadas mientras se sustituye la radioayuda VOR DGV. La sanción por falta muy grave puede llegar al despido del trabajador.
En contra de lo que viene afirmando el sindicato USCA, todos los controladores del Centro de Control han recibido la formación necesaria para operar con estas nuevas maniobras.
Además, su diseño y aprobación ha seguido las normas nacionales e internacionales y tiene el visto bueno de todas las instancias pertinentes: la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha aprobado el necesario estudio de seguridad presentado por Aena; las maniobras han sido estudiadas en la Ponencia de Navegación Aérea, y han sido aprobadas por el pleno de la Comisión Interministerial de Defensa y Fomento (CIDEFO), organismo donde están representados el Estado Mayor del Aire, la Dirección General de Aviación Civil, la Agencia Estatal de Seguridad Aeronáutica y Aena. Por último, han sido publicadas el 9 de septiembre, para su entrada en vigor el próximo 21 de octubre, ajustándose al calendario preestablecido y respetado por todo el sector aeronáutico mundial, lo que se conoce como ciclos AIRAC.
Aena apela a la responsabilidad de los controladores y advierte que no tolerará que pongan en riesgo, de manera totalmente injustificada, la continuidad del servicio del transporte aéreo, causando graves perjuicios a los pasajeros y a la economía.
En contra de lo que viene afirmando el sindicato USCA, todos los controladores del Centro de Control han recibido la formación necesaria para operar con estas nuevas maniobras.
Además, su diseño y aprobación ha seguido las normas nacionales e internacionales y tiene el visto bueno de todas las instancias pertinentes: la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha aprobado el necesario estudio de seguridad presentado por Aena; las maniobras han sido estudiadas en la Ponencia de Navegación Aérea, y han sido aprobadas por el pleno de la Comisión Interministerial de Defensa y Fomento (CIDEFO), organismo donde están representados el Estado Mayor del Aire, la Dirección General de Aviación Civil, la Agencia Estatal de Seguridad Aeronáutica y Aena. Por último, han sido publicadas el 9 de septiembre, para su entrada en vigor el próximo 21 de octubre, ajustándose al calendario preestablecido y respetado por todo el sector aeronáutico mundial, lo que se conoce como ciclos AIRAC.
Aena apela a la responsabilidad de los controladores y advierte que no tolerará que pongan en riesgo, de manera totalmente injustificada, la continuidad del servicio del transporte aéreo, causando graves perjuicios a los pasajeros y a la economía.
Notas de prensa
Martes, 19 de Octubre 2010
Aena ha finalizado la contratación de los alumnos controladores de Senasa con la incorporación de 12 nuevos alumnos tras finalizar su formación el pasado mes de julio. Estos alumnos-controladores han comenzado a trabajar en las torres de control de los aeropuertos de Gran Canaria, Tenerife Sur, Fuerteventura y La Palma.
Con estas 12 últimas contrataciones son ya 46 los alumnos que se han incorporado a sus destinos de los 47 que finalizaron su formación a principios de verano. La plaza vacante responde a una renuncia voluntaria al puesto de trabajo por parte de uno de los alumnos.
Durante un periodo de entre 3 y 6 meses recibirán la formación necesaria para habilitarse en la unidad en la que cada uno de ellos ha sido destinado, completando así la formación recibida en Senasa, cuya financiación ha corrido íntegramente por cuenta de Aena con un coste de 300.000 euros por alumno. Concluido ese periodo de habilitación, recibirán la licencia de controlador.
Durante el periodo de formación, los alumnos-controladores tendrán un contrato en prácticas. Una vez obtenida la licencia de controlador, su contrato tendrá carácter indefinido acomodándose a las necesidades de cada centro de trabajo.
Aena da así cumplimiento a su programa de realizar las contrataciones en el mes de octubre, tal como había anunciado.
Con estas 12 últimas contrataciones son ya 46 los alumnos que se han incorporado a sus destinos de los 47 que finalizaron su formación a principios de verano. La plaza vacante responde a una renuncia voluntaria al puesto de trabajo por parte de uno de los alumnos.
Durante un periodo de entre 3 y 6 meses recibirán la formación necesaria para habilitarse en la unidad en la que cada uno de ellos ha sido destinado, completando así la formación recibida en Senasa, cuya financiación ha corrido íntegramente por cuenta de Aena con un coste de 300.000 euros por alumno. Concluido ese periodo de habilitación, recibirán la licencia de controlador.
Durante el periodo de formación, los alumnos-controladores tendrán un contrato en prácticas. Una vez obtenida la licencia de controlador, su contrato tendrá carácter indefinido acomodándose a las necesidades de cada centro de trabajo.
Aena da así cumplimiento a su programa de realizar las contrataciones en el mes de octubre, tal como había anunciado.
Notas de prensa
Martes, 19 de Octubre 2010
El juzgado de lo social nº 7 de Madrid ha desestimado la solicitud de extinción de contrato presentada por un controlador aéreo, que reclamaba la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, por el recorte de su salario como consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley del 5 de febrero y de la Ley 9/2010. El controlador estaba acogido a la Licencia Especial Retribuida (LER) desde el 23 de diciembre de 2009.
En la sentencia el juzgado asume las tesis de la sentencia de la Audiencia Nacional contra la demanda de conflicto colectivo presentada por la Unión Sindical de Controladores Aéreos contra las citadas normas.
Así, el juez recuerda la numerosa jurisprudencia que avala la mayor jerarquía de la Ley sobre el convenio colectivo, especialmente cuando se trata de empleados del sector público, como es el caso de los controladores aéreos. También recuerda esta sentencia que la autorización de la Comisión de Retribuciones (CECIR) del Ministerio de Economía y Hacienda es un requisito indispensable para la validez de los acuerdos colectivos suscritos por las Administraciones Públicas, so pena de nulidad de lo acordado. En el caso de los controladores aéreos, sus retribuciones no habían sido aprobadas por la CECIR desde 1999.
La sentencia repasa además cuál era el estado del sistema español de navegación aérea en términos de eficiencia económica y concluye que “la actuación del legislador no sólo era obligada sino que era imprescindible para corregir en el plazo más breve posible de tiempo una situación tan calamitosa”.
El juzgado avala también la suspensión de la LER, ya que acogerse voluntariamente a la misma en el marco de escasez de controladores constituye “un beneficio incompatible con la seguridad y continuidad del tráfico aéreo”.
Por todas esas razones, el juzgado concluye que “teniendo un rango normativo superior la Ley sobre el convenio colectivo, en el presente caso Aena ha hecho uso de las potestades que se le han concedido y ha rebajado el sueldo del actor.
Sentencia del Juzgado nº1 de Palma de Mallorca
En el caso del Juzgado nº1 de Palma de Mallorca la solicitud de extinción de contrato se realiza por parte de un controlador aéreo en activo que considera modificadas sustancialmente sus condiciones de trabajo. El controlador esgrime el artículo 153 del convenio colectivo que establece el derecho del empleado a resolver su contrato de trabajo en caso de modificación sustancial del contrato de trabajo en virtud de resolución del órgano competente, en el caso de que el empleado se considere perjudicado.
En este caso, el Juzgado basa también su fallo en la Sentencia de la Audiencia Nacional y asegura que la modificación de las condiciones de trabajo no son consecuencia de “la resolución del órgano competente, es decir, de un órgano de la Administración Pública, sino que se trata de la aplicación de una Ley aprobada por el poder legislativo frente a la que la Administración y los ciudadanos no tienen otra alternativa que darle cumplimiento”.
Sentencia del Juzgado nº4 de Madrid
Por otro lado, el Juzgado de lo Social nº4 de Madrid ha fallado también a favor de Aena en la demanda de un controlador aéreo al que se le denegó la concesión de la LER, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley del 5 de febrero.
El controlador aéreo había solicitado la LER el 7 de diciembre de 2009 con fecha de inicio el 31 de marzo de 2010. Sin embargo, el 16 de febrero de 2010 Aena le comunicó que no podía atender su petición ya que el Real Decreto Ley del 5 de febrero suspendía durante tres años el derecho a obtener la LER.
El Juzgado considera que en este caso no se trata de una aplicación retroactiva de la Ley “pues la norma se ha aplicado desde que entra en vigor, sino de fijar la fecha de efectividad del derecho del actor a pasar a la LER que, dado que no tendría lugar hasta el día 31-3-2010, le es íntegramente de aplicación el Real Decreto Ley mencionado”.
En la sentencia el juzgado asume las tesis de la sentencia de la Audiencia Nacional contra la demanda de conflicto colectivo presentada por la Unión Sindical de Controladores Aéreos contra las citadas normas.
Así, el juez recuerda la numerosa jurisprudencia que avala la mayor jerarquía de la Ley sobre el convenio colectivo, especialmente cuando se trata de empleados del sector público, como es el caso de los controladores aéreos. También recuerda esta sentencia que la autorización de la Comisión de Retribuciones (CECIR) del Ministerio de Economía y Hacienda es un requisito indispensable para la validez de los acuerdos colectivos suscritos por las Administraciones Públicas, so pena de nulidad de lo acordado. En el caso de los controladores aéreos, sus retribuciones no habían sido aprobadas por la CECIR desde 1999.
La sentencia repasa además cuál era el estado del sistema español de navegación aérea en términos de eficiencia económica y concluye que “la actuación del legislador no sólo era obligada sino que era imprescindible para corregir en el plazo más breve posible de tiempo una situación tan calamitosa”.
El juzgado avala también la suspensión de la LER, ya que acogerse voluntariamente a la misma en el marco de escasez de controladores constituye “un beneficio incompatible con la seguridad y continuidad del tráfico aéreo”.
Por todas esas razones, el juzgado concluye que “teniendo un rango normativo superior la Ley sobre el convenio colectivo, en el presente caso Aena ha hecho uso de las potestades que se le han concedido y ha rebajado el sueldo del actor.
Sentencia del Juzgado nº1 de Palma de Mallorca
En el caso del Juzgado nº1 de Palma de Mallorca la solicitud de extinción de contrato se realiza por parte de un controlador aéreo en activo que considera modificadas sustancialmente sus condiciones de trabajo. El controlador esgrime el artículo 153 del convenio colectivo que establece el derecho del empleado a resolver su contrato de trabajo en caso de modificación sustancial del contrato de trabajo en virtud de resolución del órgano competente, en el caso de que el empleado se considere perjudicado.
En este caso, el Juzgado basa también su fallo en la Sentencia de la Audiencia Nacional y asegura que la modificación de las condiciones de trabajo no son consecuencia de “la resolución del órgano competente, es decir, de un órgano de la Administración Pública, sino que se trata de la aplicación de una Ley aprobada por el poder legislativo frente a la que la Administración y los ciudadanos no tienen otra alternativa que darle cumplimiento”.
Sentencia del Juzgado nº4 de Madrid
Por otro lado, el Juzgado de lo Social nº4 de Madrid ha fallado también a favor de Aena en la demanda de un controlador aéreo al que se le denegó la concesión de la LER, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley del 5 de febrero.
El controlador aéreo había solicitado la LER el 7 de diciembre de 2009 con fecha de inicio el 31 de marzo de 2010. Sin embargo, el 16 de febrero de 2010 Aena le comunicó que no podía atender su petición ya que el Real Decreto Ley del 5 de febrero suspendía durante tres años el derecho a obtener la LER.
El Juzgado considera que en este caso no se trata de una aplicación retroactiva de la Ley “pues la norma se ha aplicado desde que entra en vigor, sino de fijar la fecha de efectividad del derecho del actor a pasar a la LER que, dado que no tendría lugar hasta el día 31-3-2010, le es íntegramente de aplicación el Real Decreto Ley mencionado”.
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Aena es un operador global de servicios aeroportuarios y navegación aérea. La actividad de negocio internacional la desarrolla a través de Aena Desarrollo Internacional.
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Tendencias 21 (Madrid). ISSN 2174-6850
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