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Notas de prensa
Viernes, 19 de Noviembre 2010
Aena desmiente el falso argumento de USCA de que los controladores del Centro de Control de Santiago de Compostela hayan superado el límite anual de jornada fijado en 1.670 horas, ya que no han tenido en cuenta lo establecido en el Real Decreto de tiempos de actividad y descanso.
Aena lamenta que los controladores aéreos amenacen ahora a los pasajeros y a las compañías aéreas con dejar de trabajar. Lo que hace USCA, de nuevo, es intentar sembrar dudas sobre la continuidad del tráfico aéreo coincidiendo con un periodo de fuerte demanda turística, en este caso el Puente de la Constitución.
El problema en el Centro de Control de Santiago - que afecta a los aeropuertos de Santiago, A Coruña y Vigo- no es otro que el alto absentismo, que alcanzó el 25% en el mes de octubre; el 29,7% en septiembre; el 28,4% en agosto y el 23,3% en julio.
De este modo, los servicios no realizados por los controladores de baja deben ser cubiertos por otros controladores que realizan más horas de lo habitual, aunque siempre sin superar los límites establecidos en la Ley 9/2010 y los decretos posteriores.
El cómputo de la jornada anual es un asunto que se está tratando en la mesa de negociación del convenio colectivo y sobre el que Aena ha ofrecido al sindicato de controladores las explicaciones oportunas de cómo se realiza el cálculo de horas anuales.
Según el artículo 5 del Real Decreto de tiempos de actividad y descanso, que entró en vigor en el mes de agosto, el límite de las 1.670 horas anuales se refiere al tiempo de actividad aeronáutica, en el que se incluyen las horas en frecuencia, los tiempos de descanso, las imaginarias y la formación.
Aena lamenta que los controladores aéreos amenacen ahora a los pasajeros y a las compañías aéreas con dejar de trabajar. Lo que hace USCA, de nuevo, es intentar sembrar dudas sobre la continuidad del tráfico aéreo coincidiendo con un periodo de fuerte demanda turística, en este caso el Puente de la Constitución.
El problema en el Centro de Control de Santiago - que afecta a los aeropuertos de Santiago, A Coruña y Vigo- no es otro que el alto absentismo, que alcanzó el 25% en el mes de octubre; el 29,7% en septiembre; el 28,4% en agosto y el 23,3% en julio.
De este modo, los servicios no realizados por los controladores de baja deben ser cubiertos por otros controladores que realizan más horas de lo habitual, aunque siempre sin superar los límites establecidos en la Ley 9/2010 y los decretos posteriores.
El cómputo de la jornada anual es un asunto que se está tratando en la mesa de negociación del convenio colectivo y sobre el que Aena ha ofrecido al sindicato de controladores las explicaciones oportunas de cómo se realiza el cálculo de horas anuales.
Según el artículo 5 del Real Decreto de tiempos de actividad y descanso, que entró en vigor en el mes de agosto, el límite de las 1.670 horas anuales se refiere al tiempo de actividad aeronáutica, en el que se incluyen las horas en frecuencia, los tiempos de descanso, las imaginarias y la formación.
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Notas de prensa
Viernes, 12 de Noviembre 2010
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dejado sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Granada el pasado 10 de junio en la que se declaraba la nulidad, por no cumplirse la obligación de preaviso legal, de la modificación de las condiciones de trabajo de los controladores aéreos del aeropuerto de Granada aplicada por Aena en cumplimiento de la Ley 9/2010.
El Tribunal Superior de Justicia considera que la competencia para conocer una demanda de conflicto colectivo como la presentada no corresponde a un juzgado de lo social, en el que aprecia falta de competencia objetiva.
Además, el Tribunal recuerda que la Unión Sindical de Controladores Aéreos ya presentó una demanda de conflicto colectivo contra la Ley 9/2010 ante la Audiencia Nacional, que la desestimó por considerar que la citada norma era necesaria, idónea y proporcionada.
El Tribunal Superior de Justicia considera que la competencia para conocer una demanda de conflicto colectivo como la presentada no corresponde a un juzgado de lo social, en el que aprecia falta de competencia objetiva.
Además, el Tribunal recuerda que la Unión Sindical de Controladores Aéreos ya presentó una demanda de conflicto colectivo contra la Ley 9/2010 ante la Audiencia Nacional, que la desestimó por considerar que la citada norma era necesaria, idónea y proporcionada.
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Aena es un operador global de servicios aeroportuarios y navegación aérea. La actividad de negocio internacional la desarrolla a través de Aena Desarrollo Internacional.
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Tendencias 21 (Madrid). ISSN 2174-6850
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